Art. 10
10 / 14En vigor desde 1 ene 2018
1. A los efectos de esta resolución, se entiende por visitas de grupos profesionales y visitas formativas de másteres universitarios y otros cursos de especialización en el ámbito de la museología y la museografía a aquellas realizadas a espacios internos del museo, acompañadas por personal de los departamentos implicados.
2. Los precios aplicables a estos servicios y actividades quedan reflejados en el anexo VI, debiendo cada entidad solicitante abonar el precio que resulte de la aplicación del precio por persona por el número de miembros del grupo.
3. Por razones de colaboración institucional la Dirección del Museo podrá, mediante resolución, eximir del pago de los precios establecidos en el anexo VI.
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Proeli/es/res/2017/12/14/(3)#art-10