Art. Tercero
4 / 9En vigor desde 31 dic 2016
Delegar en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para adoptar las decisiones que en materia de anulación, revocación, modificación o suspensión se prevén en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, cuando éstas se refieran a las autorizaciones o decisiones aduaneras por ellos emitidas en el ejercicio de las delegaciones de competencias previstas en el apartado primero de la presente orden.
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Proeli/es/res/2016/12/14/(2)#tercero