Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 31 dic 2016
Delegar en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales las competencias para el reexamen y la supervisión regulado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y la reevaluación regulada en el título IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2447, ambos de la Comisión, y por los que se completa o se establecen normas de desarrollo del Código Aduanero de la Unión, de las autorizaciones y decisiones aduaneras dictadas en ejecución de la delegación prevista en el apartado primero de la presente orden. Tal delegación no afecta a las competencias en materia de supervisión que tienen los órganos territoriales del área de Aduanas e Impuestos Especiales según lo dispuesto en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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eli/es/res/2016/12/14/(2)#segundo