Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 5 may 2017
1. Delegar en el titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que esté integrada la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, según lo previsto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando, la competencia para acordar el cierre de establecimientos, atribuida al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el artículo 16.2 del citado Real Decreto. 2. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente en función del domicilio fiscal del interesado las siguientes competencias: a) La relativa a la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) prevista en el artículo 7.1.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. b) Las autorizaciones para la explotación de instalaciones de depósito temporal y de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero, y de los locales autorizados para mercancías de exportación previstas en el artículo 7.2.k).1.º, 2.º y 3.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, y de los depósitos distintos de los aduaneros prevista en la Resolución de 18 de junio de 2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros. c) Las autorizaciones del estatuto de pesador autorizado de plátanos previstas en el artículo 7.2.K).5.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre. d) En materia de simplificaciones para la aplicación de la normativa sobre la presentación, el depósito temporal, el origen y el estatuto de la Unión de las mercancías, las autorizaciones previstas en el artículo 7.2.K).5.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, en relación con: 1.º) Los lugares distintos a la aduana en los que pueda presentarse mercancía previstos en el artículo 115.1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión, 2.º) los lugares distintos de un almacén de depósito temporal a efectos del depósito temporal previstos en el artículo 115.2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, 3.º) el exportador autorizado previsto en el artículo 67 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, y el exportador registrado previsto en los artículos 68 y 85 del mismo Reglamento, 4.º) la separación contable prevista en el artículo 58 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, 5.º) el estatuto de expedidor autorizado previsto en el artículo 128 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, 6.º) el uso de una factura, de un documento de transporte, de un documento «T2L», de un documento «T2LF» o de un manifiesto de la compañía marítima sin tener que presentarlos para su visado en la aduana; simplificaciones previstas en el artículo 128.2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, según la redacción dada a éste por el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015. e) En materia de facilitación en el pago de la deuda aduanera, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7.2.K).5.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, las autorizaciones siguientes: 1.º) De ampliación del plazo de pago del artículo 110 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, 2.º) de garantía global de la deuda aduanera prevista en el artículo 89.5 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y 3.º) de reducción o dispensa de garantía previstas en el artículo 95.2 y 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013. f) Las autorizaciones de los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo y del régimen de destino especial previstas en el artículo 7.2.K).6.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre. g) Las autorizaciones de las simplificaciones en el régimen de tránsito de la Unión correspondientes al estatuto de expedidor autorizado y de destinatario autorizado y al empleo de precintos de un tipo especial; así como la autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos de operaciones TIR. Autorizaciones previstas en el artículo 7.2.K).7.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre. 3. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en cuya demarcación se sitúe la zona franca las competencias relativas a las actividades a desarrollar en ella previstas en la disposición tercera.1 de la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos, en relación con el artículo 244 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013. 4. Se exceptúan de esta delegación las competencias relativas a autorizaciones que, por disposición legal, estén atribuidas a otro órgano de la Administración General del Estado. Tampoco se delega la competencia relativa a las autorizaciones indicadas en los apartados anteriores cuando afecten a varios estados miembros. Se modifica el apartado 2.d).3º) por el apartado 1.1 de la Resolución de 27 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-4856

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eli/es/res/2016/12/14/(2)#primero