Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 31 dic 2016
La Resolución de 8 de enero de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, procedió a delegar la competencia del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de acordar el cierre de un establecimiento como sanción por infracción administrativa de contrabando en el titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que esté integrada la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando que pueda originar el cierre del establecimiento. Delegación de competencias que, a la vista de la experiencia de la ejecución de la misma, se considera que debe mantenerse. La Resolución citada también delega en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales determinadas competencias de las previstas en el artículo 7.2.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición), y los Reglamentos de la Comisión que lo completa y desarrolla, introducen modificaciones importantes en relación con diversas materias, en especial, las relativas a las facilitaciones para la aplicación de la legislación aduanera, siendo tal introducción uno de los fundamentos del Reglamento indicado, como se desprende del apartado 15 de su exposición de motivos. A la vista de la experiencia en el ejercicio de la delegación de las competencias establecida en la Resolución de 8 de enero de 2015 anteriormente mencionada y con la finalidad de dotar de una mayor eficacia y agilidad a la tramitación de las autorizaciones y decisiones aduaneras que se derivan de las mismas, se hace necesario revisar las competencias delegadas en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con el fin de recoger los resultados de la delegación efectuada. Además, es necesario proceder a su adaptación al nuevo marco jurídico nacido de la aplicación, a partir del 1 de mayo de 2016, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 y de los Reglamentos de la Comisión que lo completa y desarrolla, adaptando la denominación de las competencias delegadas a la terminología que estos Reglamentos utilizan para su designación. Una de las novedades más importantes introducidas en el nuevo marco jurídico aduanero es la regulación de la gestión de decisiones adoptadas previa solicitud del artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, que establece el reexamen y la supervisión de las autorizaciones y decisiones aduaneras a efectos de comprobar que se ajustan a la legislación vigente en cada momento. Una modalidad específica de reexamen es la reevaluación prevista en el título IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2447, ambos de la Comisión, por los que se completa o se establecen normas de desarrollo del Código Aduanero de la Unión, cuya finalidad es la revisión de las autorizaciones y decisiones aduaneras concedidas con anterioridad a la aplicación del marco jurídico que nace con el Código Aduanero de la Unión. El reexamen de una autorización o decisión aduanera dictada previa solicitud del interesado corresponde al órgano que las dictó, ya que supone una nueva evaluación de todos los elementos de la autorización. Este reexamen puede ser consecuencia del análisis de riesgo o de la existencia de un caso específico producto de una actuación de supervisión y no existe una disposición que atribuya esta competencia a un órgano específico. La supervisión, según el artículo 23.5 del Código Aduanero de la Unión, tiene un doble contenido. En primer lugar el de supervisión de las condiciones y criterios que debe cumplir el titular de la decisión. En segundo lugar supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de esa decisión en su ejecución. La competencia en relación con el primero de los contenidos, a semejanza de lo indicado en relación con el reexamen, corresponde al órgano que dictó el acuerdo o la decisión aduanera. La competencia en relación con el segundo de los contenidos de la supervisión está atribuida a órganos territoriales del área de Aduanas e Impuestos Especiales, ya que versa sobre las declaraciones y notificaciones vinculadas a estas autorizaciones, así como sobre el funcionamiento en sí mismo de un régimen aduanero o de los establecimientos autorizados conforme a la normativa aduanera. Atribuciones que se encuentran en los apartados décimo y undécimo de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Razones de eficiencia y de adecuación de las cargas de trabajo a la distribución territorial del personal en el área de Aduanas e Impuestos Especiales, en especial en relación con la obligación de reevaluación, exigen delegar las competencias de reexamen, supervisión y reevaluación en los órganos a los que se ha delegado la autorización o decisión aduanera objeto de tales controles. Delegación que no afecta a las competencias para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de esa decisión en su ejecución atribuidas a los órganos territoriales del área de Aduanas e Impuestos Especiales por la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, por los motivos indicados, se considera conveniente extender las competencias delegadas en materia de autorizaciones previstas en el Derecho de la Unión, cuando proceda, a las decisiones relativas a la anulación, revocación, modificación o suspensión de las mismas que en dicho marco jurídico se regulan. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa aprobación por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 1, dispongo:
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