Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 4 ene 2017
Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales previstas en las disposiciones primera y segunda por delegación de la directora de Tráfico.
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eli/es-pv/res/2016/12/14/(1)#tercero