Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 1 mar 2010
El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar los pagos de las correspondientes tasas a la AEBOE por vía telemática o presencialmente en cualquiera de las entidades financieras que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante cargo en cuenta o en efectivo. Ambos procedimientos se describen en la sede electrónica de la AEBOE.
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eli/es/res/2009/12/14/(1)#cuarto