Art. Sexto
6 / 7En vigor desde 17 abr 2026
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los operadores y las empresas que realicen llamadas comerciales efectuarán las actuaciones necesarias, incluyendo la asignación a los operadores de los recursos públicos de numeración correspondientes al rango NXY = 400 y su habilitación en las redes de los operadores, para que dicho rango de numeración esté plenamente operativo en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente resolución.
Una vez cumplido dicho plazo, las llamadas comerciales sólo podrán efectuarse a través del rango NXY = 400 no pudiendo utilizarse desde entonces ningún otro rango de numeración para la realización de llamadas comerciales.
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Proeli/es/res/2026/04/14/(4)#sexto