Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 17 abr 2026
1. Se atribuye el código 400, coincidente con las tres primeras cifras del número nacional (cifras NXY) del Plan Nacional de Numeración Telefónica, para la realización de llamadas comerciales, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley no podrán utilizar ningún otro rango de numeración distinto del rango NXY = 400 para la realización de llamadas comerciales, salvo en los casos exceptuados por la disposición transitoria única, apartado 4 de dicha Ley.
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eli/es/res/2026/04/14/(4)#primero