Art. [preambulo]
En vigor desde 17 abr 2026
La utilización de recursos de numeración no específicamente atribuidos a llamadas comerciales como número de origen de dichas comunicaciones dificulta la identificación por parte del usuario final de la naturaleza de la llamada recibida y complica las labores de supervisión del uso de los recursos públicos de numeración.
Es por ello por lo que la recientemente aprobada Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, ha reforzado la necesidad de diferenciar de forma clara las llamadas comerciales de otros tipos de comunicaciones telefónicas, como pueden ser las llamadas de atención al cliente o la prestación de servicios postventa, estableciendo obligaciones orientadas a mejorar la transparencia y la identificación de las llamadas comerciales y previendo, asimismo, un código y condiciones específicas de numeración con el fin de garantizar su adecuada identificación por los usuarios finales.
En este contexto, mediante la presente resolución se atribuye un código específico de numeración del Plan Nacional de Numeración Telefónica destinado a la realización de llamadas comerciales, en particular el segmento 400 (números de nueve dígitos, identificados por los dígitos NXY=400), con el fin de reforzar la claridad en el uso de los recursos públicos de numeración, facilitar la identificación de este tipo de comunicaciones y promover un uso más eficiente de dichos recursos.
Además, con el fin de garantizar la adecuada protección de los usuarios finales y reducir la probabilidad de conductas fraudulentas, así como de identificar inequívocamente las llamadas comerciales y de evitar que pueda suponer la configuración de un nuevo canal de comunicación susceptible de generar situaciones de confusión o frustración en los usuarios al proceder a la devolución de la llamada, se establece que la numeración de rango NXY = 400 tendrá carácter exclusivamente saliente, no permitiéndose en ningún caso la recepción de llamadas entrantes, quedando por tanto su utilización limitada a la realización de comunicaciones comerciales.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el apartado 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ahora Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar en los sistemas que exploten las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos.
En su artículo 59, dicho Reglamento fija las condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración indicando en su apartado a) que los recursos públicos de numeración se utilizarán para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en el Plan Nacional de Numeración Telefónica y sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, el artículo 27, en su apartado 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, ahora Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos.
El Reglamento igualmente determina en su artículo 34 que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente.
La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se ha informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en aplicación de lo previsto en el artículo 100.2.x) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Por lo anteriormente expuesto, en cumplimiento de lo fijado en el artículo 16.3 Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela y en virtud de lo establecido en el artículo 27.7 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, resuelvo:
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Proeli/es/res/2026/04/14/(4)#preambulo-pr