Art. Cuarto
4 / 7En vigor desde 17 abr 2026
1. Tendrán derecho a obtener números pertenecientes al rango NXY = 400 los operadores del servicio telefónico disponible al público o categoría equivalente que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Los operadores que resulten asignatarios de números del rango NXY = 400 deberán facilitar la conservación de dichos números.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades administrativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2026/04/14/(4)#cuarto