Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 17 abr 2026
1. Tendrán derecho a obtener números pertenecientes al rango NXY = 400 los operadores del servicio telefónico disponible al público o categoría equivalente que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Los operadores que resulten asignatarios de números del rango NXY = 400 deberán facilitar la conservación de dichos números. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades administrativas.
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eli/es/res/2026/04/14/(4)#cuarto