Art. Tercero
3 / 11En vigor desde 21 abr 2020
Podrán solicitar la moratoria todos aquellos beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de lo previsto en los distintos programas de ayudas convocados y gestionados por este Instituto, que tengan formalizados contratos de préstamos con cuotas cuyo vencimiento de pago se produzca en el presente año 2020, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Dichos contratos se deriven de resoluciones de concesión de ayuda otorgadas con anterioridad al 5 de julio de 2018 o, de no existir resolución de concesión de ayuda, se hallen concertados antes de dicha fecha.
b) Los beneficiarios se encontrasen en una situación económico-financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago objeto de la moratoria y no estén en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones al momento de la entrada en vigor del estado de alarma.
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Proeli/es/res/2020/04/14/(4)#tercero