Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 21 abr 2020
La Dirección Económico-Administrativa y de Recursos Humanos de este Instituto será el órgano competente para iniciar e instruir los correspondientes expedientes de solicitud de moratoria, efectuando el seguimiento y gestión de los mismos. El Director General del Instituto resolverá sobre la concesión de la moratoria solicitada, conforme a la propuesta que le formule la Dirección Económico-Administrativa y de Recursos Humanos o, en caso contrario, conforme a lo que motivadamente pudiera disponer al respecto.
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