Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 21 abr 2020
Las solicitudes se presentarán por los beneficiarios de acuerdo con el formulario que se pondrá a disposición de los mismos en la página web de este Instituto, en el que deberán constar los datos identificativos del contrato de préstamo correspondiente (incluyendo número de proyecto y referencia de IDAE), así como la expresa conformidad con que no se suspendan los plazos administrativos correspondientes. Asimismo, los interesados deberán formular declaración responsable, conforme al mismo formulario anterior, mediante la cual manifiesten que las cuotas para las que se solicita la moratoria no han sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior, así como que el beneficiario solicitante se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afecta a su capacidad de generación de ingresos y hace imposible o dificulta el cumplimiento de sus obligaciones de reembolso derivadas del correspondiente préstamo concertado con este Instituto, incluyendo no encontrarse en situación concursal. La aportación de datos falsos o sesgados, que hayan servido de fundamento para la concesión del aplazamiento, determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables. El tratamiento de los datos que tengan carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La presentación de la solicitud a que se refiere el procedimiento regulado por la presente resolución conllevará, a los efectos de lo previsto en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la no aplicación de la suspensión de los plazos establecidos para su tramitación y finalización, a tenor de la conformidad expresa que el interesado habrá hecho constar en su solicitud con que no se suspendan los mismos, así como por venir el presente procedimiento referido a una situación que puede considerarse estrechamente ligada a los hechos justificativos del estado de alarma. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apreciándose razones de interés público suficientes en la crisis sanitaria que motiva la adopción de la presente resolución, y su impacto económico en los beneficiarios que son objeto de la misma, para la agilización del procedimiento, de tal forma que pueda facilitarse lo más rápido posible la concesión de la moratoria correspondiente, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para su tramitación ordinaria.
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eli/es/res/2020/04/14/(4)#septimo