Art. Quinto
5 / 11En vigor desde 21 abr 2020
La concesión de la moratoria se atendrá a las siguientes condiciones:
1. Se respetarán, en su caso, los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
2. Las cuotas objeto de la moratoria prevista por la presente resolución, derivadas de los préstamos correspondientes, deberán ser abonadas dentro del plazo de duración y vigencia del préstamo, que permanece inalterado, resultando de aplicación todas las condiciones establecidas en el mismo, particularmente en caso de impago, y sin que tales cuotas puedan entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.
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Proeli/es/res/2020/04/14/(4)#quinto