Art. Octavo
8 / 11En vigor desde 21 abr 2020
Si la solicitud presentada no cumpliese con los requisitos anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En el caso de que el solicitante no procediese a la subsanación de la solicitud, esta se tendrá por desistida.
Una vez cumplimentada la fase de subsanación, el procedimiento seguirá los siguientes trámites de instrucción:
a) El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente resolución. Si dicho órgano precisase comprobar y determinar datos necesarios para poder dictarse la resolución correspondiente, podrá requerir aclaraciones al solicitante, que dispondrá de un plazo de cinco días hábiles.
b) Una vez analizado el expediente y, en su caso, las aclaraciones del solicitante, y realizadas las comprobaciones pertinentes, el órgano instructor dictará propuesta de resolución conforme con lo solicitado por el interesado, de acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y quinto.2, prescindiéndose del trámite de audiencia previo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al no figurar en el procedimiento ni tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
c) El órgano instructor elevará dicha propuesta de resolución al Director General de este Instituto para resolver.
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Proeli/es/res/2020/04/14/(4)#octavo