Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 21 abr 2020
Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas (amortización más intereses) de los préstamos formalizados por los beneficiarios de los programas de ayudas convocados o gestionados por este Instituto, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas que, mensualmente, vayan venciendo a partir del mes de junio, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta que se declare la finalización del estado de alarma y dos meses más. Quedan excluidas aquellas cuotas que, en la fecha de inicio del plazo de solicitud establecido por el apartado undécimo de la presente resolución, estén en alguna de las siguientes circunstancias: a) Hayan sido pagadas. En el caso del pago de una cuota correspondiente a la moratoria objeto de la presente resolución, no le afectará la exclusión siempre que haya podido verificarse la retrocesión bancaria de la misma al beneficiario. b) Hayan sido objeto de reclamación judicial o extrajudicial por parte de este Instituto. c) Se encuentren ya aplazadas o fraccionadas en virtud de cualquier acuerdo adoptado con anterioridad por este Instituto.
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eli/es/res/2020/04/14/(4)#cuarto