Art. Séptimo
7 / 10En vigor desde 29 oct 2016
La Agencia Tributaria realizará el pago de las cantidades correspondientes a los depósitos constituidos por los postores adjudicatarios de las subastas celebradas a través del Portal de subastas de la AEBOE y cuyo ingreso se realice a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Tributaria, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Los ingresos recibidos en Tesoro Público que respondan a esta naturaleza se aplicarán contablemente en el concepto no presupuestario que corresponda. Realizada esta aplicación, la Agencia Tributaria remitirá a la oficina de contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera una comunicación electrónica por la que se propondrá el pago del saldo que presente el citado concepto en la correspondiente quincena a favor de la propia Agencia Tributaria. El documento en el que se soporte esta comunicación llevará aplicado un sello electrónico de la Agencia Tributaria para garantizar la unidad destinataria así como la autenticación e integridad de la información. Este sello electrónico se ajustará a las especificaciones de firma electrónica ETSI TS 101.903.
b) La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ordenará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia Tributaria de las cantidades a que se refiere el punto anterior.
Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta a nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Banco de España con la denominación «Agencia Estatal de Administración Tributaria-Pago Depósitos Subastas-Portal AEBOE».
c) El Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria, con la información suministrada por la AEBOE y previa conformidad del Departamento de Recaudación, ordenará el pago de las cantidades que correspondan a los órganos competentes o titulares de los procedimientos de subasta celebrados, mediante transferencia a la cuenta única que los mismos hayan comunicado a la AEBOE.
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Proeli/es/res/2016/10/13/(2)#septimo