Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 9 sept 2021
1. Procedimiento general. La devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE deberá efectuarse por esa misma vía, salvo que concurran las circunstancias a las que se refiere el punto 2 de este mismo apartado. Según lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales, notariales y administrativas, en los casos en los que se deba proceder a la devolución de un depósito, el Portal de Subastas de la AEBOE transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a la cuenta del depositante el depósito constituido para participar en la subasta. Para ello, será necesario que el Portal de Subastas de la AEBOE, de forma automática y sin intervención del titular del depósito, proceda del modo siguiente: a) Capturará el NRC asignado al depósito cuya devolución desea obtener. El sistema informático comprobará que: 1.º El titular del depósito coincide con el titular de la clave. 2.º El depósito no está asociado a ningún lote adjudicado a ofertas del titular. 3.º El depósito no ha sido previamente liberado o devuelto. 4.º El depósito no se encuentra asociado a ningún otro lote para el que su titular haya presentado ofertas o se haya acreditado como licitador. 5.º No se haya emitido para ese NRC ninguna orden de ingreso en el Tesoro Público. Una vez verificado que se cumplen todos los extremos anteriores, la AEBOE autorizará la devolución y establecerá comunicación telemática con la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria y enviará el formulario con los datos necesarios para la devolución del depósito, que figuran en el anexo IV. La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará un nuevo NRC, que quedará asignado a la devolución del depósito y que se obtendrá a partir de la siguiente información: 1.º Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se constituyó el depósito. 2.º NIF del titular del depósito. 3.º Fecha en la que se solicitó la devolución del depósito. 4.º Importe del depósito a devolver. 5.º Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Agencia Tributaria en la constitución por la entidad de crédito al depósito que se devuelve. El NRC que asigne la Agencia Tributaria a la devolución del depósito se generará informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos utilizados en su generación. b) A continuación, la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria se comunicará con la entidad de crédito en la que se constituyó el depósito que debe devolverse y le enviará el Registro de orden de cargo, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo IV. c) Recibida la correspondiente comunicación, si la devolución del depósito es aceptada por la entidad de crédito, ésta procederá al inmediato traspaso del importe del depósito desde la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria a la cuenta del depositario. Asimismo, la entidad de crédito responderá a la Agencia Tributaria conforme al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo IV. A su vez, la Agencia Tributaria remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, quedando anulado desde ese momento el NRC generado en la constitución, a efectos de que éste no pueda volver a utilizarse en ningún otro procedimiento de enajenación. A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la devolución telemática del depósito, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador. d) En aquellos casos en los que la devolución del depósito sea rechazada, se devolverá un mensaje de error, a los efectos de su posible subsanación por parte del licitador. El titular del depósito no podrá exigir responsabilidad alguna a la Agencia Tributaria ni al Tesoro Público cuando la devolución se abone en la cuenta desde la que se llevó a cabo su constitución. 2. Procedimiento excepcional. En aquellos casos en los que la entidad de crédito no pudiera cumplir la orden de devolución, porque la cuenta desde la que se constituyó el depósito hubiera sido cancelada o por cualquier otro motivo, el sistema devolverá el correspondiente mensaje de error. En tal caso, el titular del depósito deberá comunicar a la AEBOE la cuenta en la que debe ser abonado el importe del mismo. Dicha cuenta deberá ser necesariamente de titularidad del solicitante de la devolución. La AEBOE autorizará la devolución y establecerá comunicación telemática con la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria y enviará el formulario con los datos necesarios para la devolución del depósito, que figuran en el anexo IV de esta resolución. La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará un nuevo NRC, que quedará asociado a la devolución del depósito y que se obtendrá a partir de la siguiente información: a) Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se constituyó el depósito. b) NIF del titular del depósito. c) Fecha en la que se solicita la devolución del depósito. d) Importe del depósito devuelto. e) Número de Referencia Completo (NRC) asignado en la constitución por la entidad de crédito al depósito que se devuelve. El NRC que asigne la Agencia Tributaria a cada devolución de depósitos se generará informáticamente, vinculando el NRC con los datos anteriormente relacionados. A continuación, la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria se comunicará con la entidad de crédito en la que se constituyó el depósito que ha de ser devuelto, y le enviará el Registro de orden de cargo, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo IV, indicando la cuenta de devolución comunicada por el interesado. Si la entidad de crédito acepta la devolución del depósito, esta procederá inmediatamente a ordenar una transferencia desde la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria a la cuenta designada por el interesado para percibir la devolución. Asimismo, la entidad de crédito responderá a la Agencia Tributaria dando conformidad al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo IV. A su vez, la Agencia Tributaria remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, quedando anulado desde ese momento el NRC generado en la constitución, a efectos de que éste no pueda volver a utilizarse en ningún otro procedimiento de enajenación. A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la devolución telemática del depósito, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo V, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador. El titular del depósito no podrá exigir responsabilidad alguna a la Agencia Tributaria ni al Tesoro Público cuando la devolución se abone en la cuenta por él designada a tales efectos. 3. En el caso de problemas técnicos de cualquiera de las partes, y a petición de la Agencia Tributaria, las entidades de crédito deben poder realizar devoluciones de forma manual, tanto a la misma cuenta de constitución del depósito como a otra distinta, que habrá sido comunicada previamente por el interesado a la AEBOE. En estos supuestos, la entidad de crédito comunicará a la Agencia Tributaria la efectiva devolución del depósito y ésta asignará un NRC al depósito objeto de devolución, el cual será proporcionado a la entidad cuando se solicite la devolución. Para la realización de estas devoluciones manuales no será necesario que las entidades de crédito hayan recibido con anterioridad una petición telemática de devolución de acuerdo a los puntos 1 y 2 del presente apartado. Se modifica por el apartado 1.2 de la Resolución de 6 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-14666 Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución. Se modifica por el apartado 1.1 de la Resolución de 4 de junio de 2018. Ref. BOE-A-2018-7835 Esta modificación será de aplicación desde el 16 de julio de 2018, según establece el apartado 2 de la citada Resolución. Se modifican los dos primeros párrafos del punto 1 y se suprime el 3 por el apartado 1.4 y 5 de la Resolución de 28 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-4259

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eli/es/res/2016/10/13/(2)#quinto