Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 29 oct 2016
El tratamiento de datos de carácter personal llevado a cabo en el marco de la presente resolución quedará íntegramente sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo. En la medida en que resulte aplicable, los datos de los licitadores obtenidos por la Agencia Tributaria quedarán sujetos al deber de reserva del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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eli/es/res/2016/10/13/(2)#noveno