Capítulo CAPÍTULO III
Art. Apartado tercero
12 / 35En vigor desde 22 jul 2014
1. Cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad localicen o detengan tras la comisión de un hecho delictivo a un extranjero cuya minoría de edad fuera indubitada:
A) Realizarán las correspondientes diligencias de reseña dactilar, cotejo o comprobación de inscripción en el RMENA. En el caso de que no conste inscrito, procederán a su inscripción en el RMENA sin que se haga constar circunstancia o dato que revele su detención o su condición de hallarse sometido a procedimiento de reforma.
B) Lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Fiscal a los efectos del seguimiento de su inscripción en el RMENA.
C) El Ministerio Fiscal velará porque quede debidamente inscrito en el RMENA sin que se haga constar circunstancia o dato que revele su detención o su condición de hallarse sometido a procedimiento de reforma.
2. En el caso de que los funcionarios de policía advirtieran indicios de que el menor hubiera sido compelido a la realización de los hechos presuntamente delictivos por terceros adultos apreciándose cualquier elemento indiciario acerca de que pudiera ser víctima de trata de seres humanos, lo pondrán en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal que gestionará su ingreso en un Centro de protección de menores o, si así procede en atención a las exigencias de protección integral del menor, en centros de acogida de una asociación, fundación u organización no gubernamental sin ánimo de lucro que disponga de los medios necesarios que garanticen su seguridad, recuperación física y psicológica, y la asistencia integral que requiera. Si tuviere juicio bastante, el menor será fehacientemente informado por el Cuerpo policial que estuviere realizando la investigación de los derechos que le reconoce el artículo 59 bis LOEX.
3. Si el detenido fuera un extranjero cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad será conducido ante el Juzgado de Instrucción competente a los efectos de aplicación del artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4. En cualquier caso, concurriendo indicios racionales de que el presunto menor es víctima de trata de seres humanos procede adoptar todas las medidas de protección previstas en el artículo 59 bis LOEX y el Protocolo marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos.
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Proeli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-tercero-2