Capítulo CAPÍTULO II
Art. Apartado tercero
6 / 35En vigor desde 22 jul 2014
1. Una vez la reseña policial descrita en el punto anterior obre en poder de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, se procederá a dar traslado de la misma a la Brigada Provincial de Policía Científica del CNP a fin de que se compruebe si el menor se encuentra reseñado, expidiendo certificación negativa en el supuesto de que no figure previamente identificado.
La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras actuará conforme a lo previsto en las instrucciones correspondientes del Secretario de Estado de Seguridad sobre funcionamiento del RMENA, realizando los trámites pertinentes establecidos al efecto en las mismas según figure o no inscrito en dicho Registro el menor.
2. Cuando se trate de MENA no inscrito, una vez registrado por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras actuante se procederá a asignarle un Número de Identidad de Extranjero (NIE) vinculado al Número de Identificación Personal (NIP).
3. Las gestiones practicadas por las respectivas Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras serán comunicadas por las mismas, a la mayor brevedad, al Ministerio Fiscal y al Cuerpo policial que inició las actuaciones. La comunicación deberá comprender en todo caso el NIP, el NIE y el resultado de la comprobación e inscripción en el RMENA.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-tercero-1