Capítulo CAPÍTULO I
Art. Apartado tercero
3 / 35En vigor desde 22 jul 2014
1. Las actuaciones objeto del presente Protocolo marco estarán inspiradas en el principio del interés superior del menor, tal y como ha sido delimitado por la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño de 1989, la Observación General núm. 6 (2005) sobre Trato de los Menores No Acompañados y Separados de su familia fuera de su país de origen del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM); la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX); la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; las normas de Derecho internacional dictadas en persecución del delito de trata de seres humanos y protección de las víctimas de ese ilícito tráfico; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000; el Convenio del Consejo de Europa contra la trata de seres humanos de 2005, y la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo.
2. La Política sobre MENA estará orientada a la reagrupación familiar en su país de origen o donde resida su familia o, en su caso, al retorno a su país (servicios de protección del menor) cuando ello sea en su interés superior y de acuerdo con la LOEX y REX, teniendo muy presente que la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959 y la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 establecen la prioridad que debe darse al desarrollo del menor en el seno de su familia o en un ambiente en el que las tradiciones y valores culturales propios tengan una presencia importante, todo ello sin perjuicio que todos esos factores pueden muy bien no concurrir, en cuyo caso el retorno no sería en interés del menor.
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Proeli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-tercero