Art. Apartado segundo
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Apartado segundo

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En vigor desde 22 jul 2014
La Entidad pública de protección, a través del Ministerio Fiscal, podrá dirigirse al CNP para que se le remita la información que conste en el RMENA respecto a un menor que esté bajo su protección. El objeto de la información se limitará exclusivamente a la que precise la Entidad pública de protección de menores para la realización de las actuaciones propias de su competencia en defensa del interés superior del menor.
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eli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-segundo-6