Art. Apartado segundo
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Apartado segundo

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En vigor desde 22 jul 2014
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno serán los Centros directivos competentes para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación del MENA de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 LOEX y 191 y siguientes REX.
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eli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-segundo-5