Art. Apartado segundo
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Apartado segundo

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En vigor desde 22 jul 2014
En los casos en los que el adulto afirme tener un vínculo biológico paterno-materno filial con el menor, por el CNP se solicitará de dicho adulto que voluntariamente preste su consentimiento debidamente informado para la obtención del dato identificativo que se obtenga a partir del ADN de las células epiteliales bucales propias y del menor.
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eli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-segundo-3