Capítulo CAPÍTULO II
Art. Apartado segundo
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1. Todo menor extranjero que se encuentre bajo el ámbito de aplicación de este Protocolo que haya sido localizado en territorio nacional será fehacientemente objeto de reseña policial.
La reseña policial, en sentido amplio, comprenderá los siguientes documentos y actuaciones:
A) La reseña policial propiamente dicha, que inexcusablemente comprenderá la impresión decadactilar y la fotografía del menor.
A tal fin, la reseña y la fotografía habrán de reunir los requisitos y parámetros que sean establecidos por la Comisaría General de Policía Científica del CNP. En tanto dicha Brigada no establezca otros criterios, la fotografía deberá respetar las características del tamaño de los ficheros individuales en cada una de las posiciones, en formato JPG, con 72 ppp de resolución, 960x1.280 píxeles.
B) Cuantos datos aporte el propio menor sobre su filiación, edad, nacionalidad y última residencia, así como cuanta documentación de su país de origen o nacional se disponga sobre su identificación.
C) Documentación en que se especificará el centro de protección de menores o de acogida donde se ha entregado o se entregará al menor, así como el organismo público u organización no gubernamental, fundación o Entidad pública de protección de menores a quien se hubiera encomendado su custodia provisional.
2. En el caso de que la reseña hubiera sido practicada por un Cuerpo de Policía Autonómica, el Ministerio Fiscal, velará para que –mediante comunicación directa o por su conducto, según se disponga en los Protocolos territoriales–, sea remitida con carácter urgente a las correspondientes Unidades de Extranjería y Fronteras del CNP.
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Proeli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-segundo-1