Art. Apartado quinto
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Apartado quinto

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En vigor desde 22 jul 2014
La situación de riesgo derivada de la localización de un menor en las circunstancias arriba indicadas, deberá ponerse de forma inmediata en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Entidad pública de protección de menores, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 LOPJM a los efectos procedentes. El CNP les remitirá el resultado de la entrevista reservada y la documentación recabada.
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eli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-quinto-1