Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Apartado cuarto
17 / 35En vigor desde 22 jul 2014
1. Prestado el consentimiento informado del adulto, las pruebas serán practicadas por la Comisaría General de Policía Científica del CNP (en el modelo que consta como Anexo II del presente Protocolo) siguiendo las reglas protocolarias de su actividad sobre: tipo de muestra que deben ser recogidas, modo y unidad de policía que toma la muestra, cadena de custodia, conservación, identidad, y laboratorios científicos acreditados para el análisis y su resultado.
2. La Comisaría General de Policía Científica del CNP desarrollará los estudios básicos necesarios según las normas técnicas adecuadas para dictaminar si queda descartada la relación biológica paterno-materno filial.
3. Las pruebas básicas de ADN, salvo causa justificada, se realizarán en el plazo más breve posible, dando prioridad a la analítica en cualquier caso en el ámbito del Protocolo. Si excepcionalmente fuere preciso practicar pruebas complementarias, dicho plazo podrá ampliarse por el tiempo indispensable.
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Proeli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-cuarto-2