Art. Cuarto
4 / 6En vigor desde 15 oct 2014
Los operadores de juego habilitados antes de la entrada en vigor de esta Resolución disponen de plazo hasta el 1 de marzo de 2015 para, cuando así proceda, adaptar las garantías ya constituidas a las disposiciones que se encuentran recogidas en la misma y acreditar dicha adaptación ante la Dirección General de Ordenación del Juego, sin perjuicio del mantenimiento o prórroga de su vigencia hasta la fecha en que se produzca la adaptación mencionada.
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Proeli/es/res/2014/10/13/(1)#cuarto