Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 19 sept 2024
2.1 El ámbito de aplicación de la sede será el ámbito propio del funcionamiento de la AIReF. 2.2 A través de esta sede electrónica, se realizarán las actuaciones, se tramitarán los procedimientos y se prestarán los servicios que requieran autenticación de las Administraciones Publicas o, en su caso, de los ciudadanos en sus relaciones con la AIReF. En el comienzo de su funcionamiento, y sin perjuicio de futuras ampliaciones, la sede electrónica se destinará a facilitar el procedimiento de liquidación y pago de la Tasa de supervisión, análisis y asesoramiento de la política fiscal, establecida por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 2.3 La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://sede.airef.es. 2.4 La titularidad de la sede electrónica corresponderá al ente de derecho público Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). 2.5 La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División Jurídico-Institucional de la AIReF. 2.6 Serán responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición a través de la sede, los Directores de las Divisiones de la AIReF en función de las competencias que cada uno tenga atribuidas. La gestión de los contenidos y servicios comunes corresponderá a la División Jurídico-Institucional de la AIReF. Se modifica el apartado 2.3 por el apartado primero de la Resolución de 12 de septiembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-18616 Se modifica el apartado 2.3 por el apartado primero de la Resolución de 11 de mayo de 2017. Ref. BOE-A-2017-5624

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eli/es/res/2015/11/13/(3)#segundo