Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 18 may 2019
1. Continuarán percibiéndose, en su cuantía actual, exclusivamente por los actuales perceptores el complemento singular de puesto creado por la disposición adicional 3.ª de II Convenio único para los trabajadores que hasta el 7 de julio de 2000 (Acuerdo de Clasificación Profesional BOE de 19 de septiembre de 2000) tenían reconocidas las categorías que se indican a continuación al amparo de los Convenio colectivos que también se relacionan. Convenio Categoría profesional Ministerio de Defensa. Conductor Mecánico. MOPU. Oficial de Primera Conductor. MOPU. Encargado General. 2. También continuaran percibiendo, en su cuantía actual, el complemento singular de puesto reconocido en la disposición adicional 2.ª, 2, del I Convenio único los trabajadores del Consejo de Seguridad Nuclear con la categoría de Oficial de gestión y servicios comunes que actualmente lo perciben. 3. En ambos casos estos complementos son incompatibles con cualquier otro singular de puesto y dejaran de percibirse cuando se produzca un cambio de puesto de trabajo o de grupo profesional. Serán objeto de absorción conforme a las reglas establecidas en el artículo 59.4.
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