Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 18 may 2019
Se suprime la posibilidad prevista en la disposición adicional undécima del III Convenio único relativa a la atribución temporal de complementos. Los Departamentos ministeriales y Organismos dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Convenio para regularizar la situación de los puestos de trabajo afectados por estos complementos.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#disposicion-transitoria-quinta