Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 18 may 2019
Para una mayor homogeneidad del modelo organizativo del IV Convenio único, las partes firmantes acuerdan que, con carácter singular, el complemento personal de unificación (CPU) regulado en el artículo 59.3 sea absorbible, según proceda, con los incrementos retributivos que se puedan producir por encima de los previstos con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para todos los empleados públicos.
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