Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 18 may 2019
Por lo que se refiere al personal laboral del INAEM: a) Las retribuciones básicas se actualizarán conforme a lo previsto en el presente Convenio, en el anexo IV. b) Mantienen su vigencia las previsiones contenidas en el III Convenio único, en la disposición adicional 3.ª, apartado 2, la disposición adicional 12.ª y las disposiciones transitorias 7.ª y 8.ª y definiciones de las categorías no encuadradas contenidas en el anexo II del citado III Convenio. Se crea un grupo para la negociación de la integración de las condiciones específicas de trabajo del personal del INAEM, tanto en gira como en sede, en el ámbito del presente convenio, así como la revisión de las disposiciones anteriores al III Convenio vigentes que les afecten. Dicho grupo se constituirá en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente convenio, debiendo finalizar su trabajo en el plazo de seis meses.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#disposicion-transitoria-cuarta