Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XVI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 18 may 2019
La Comisión Paritaria procederá a la creación de una Comisión para el estudio, análisis y, en su caso, ordenación y redefinición de los complementos de puesto de trabajo de tal manera que se establezcan de manera homogénea, objetiva y completa. A estos efectos deberá desarrollar sus trabajos a lo largo de 2019 y contar para su aplicación con fondos adicionales de 2020. Esta Comisión deberá realizar un estudio sobre la posible implementación de la carrera horizontal entre el personal laboral en paralelo al desarrollo del artículo 17 del TREBEP.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#disposicion-adicional-sexta