Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XVI

Art. Disposición adicional primera

127 / 152
En vigor desde 18 may 2019
El encuadramiento del personal del III Convenio único en este Convenio se realizará de la forma que figura en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2019/05/13/(1)#disposicion-adicional-primera