Art. 9
Título TÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 18 may 2019
Las familias profesionales serán las definidas como tal por la autoridad competente dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. A tal efecto la Administración determinará las familias profesionales que sean coincidentes con sus necesidades organizativas.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-9