Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
72 / 152En vigor desde 18 may 2019
En los casos de licencia por maternidad, riesgo durante el embarazo o baja por incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración, durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario establecido en el presente convenio.
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Proeli/es/res/2019/05/13/(1)#art-70