Art. 68
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

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En vigor desde 18 may 2019
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, en aquellos centros en que las circunstancias y organización del trabajo así lo permitan, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de un mínimo de seis horas y media continuadas diarias, con una parte fija entre las nueve y las catorce horas. La reducción de jornada así producida se recuperará en cómputo anual, en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-68