Art. 61
Título TÍTULO VIII

Art. 61

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En vigor desde 18 may 2019
Para practicar las deducciones de haberes previstas en el artículo 71 del Convenio, así como en los casos de reingresos o excedencias y, en general, en los supuestos de derechos económicos que deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, se aplicarán las mismas reglas de cálculo previstas en la normativa vigente para el personal funcionario.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-61