Título TÍTULO VIII
Art. 56
58 / 152En vigor desde 14 nov 2019
1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:
A) Salario base.
B) Pagas extraordinarias.
C) Otras retribuciones de carácter personal:
1. Antigüedad.
2. Complemento personal de antigüedad.
3. Complemento personal de unificación.
4. Complementos personales absorbibles.
5. Complemento personal de encuadramiento.
D) Complementos salariales:
1. Complementos de puesto de trabajo.
2. Complementos por cantidad o calidad de trabajo.
3. Complementos de residencia.
E) Percepciones no salariales: Indemnizaciones y suplidos.
F) Retribución en especie.
2. El salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad, el complemento personal de antigüedad, el complemento personal de unificación, el complemento personal de encuadramiento, el valor de las horas extraordinarias y el complemento de residencia se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado.
3. (Anulado).
4. No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente Convenio.
Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia de la AN núm. 116/2019, de 10 de octubre de 2019, publicada por Resolución de 5 de noviembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16402
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2019/05/13/(1)#art-56