Art. 49
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 18 may 2019
1. La movilidad sin cambio de funciones que traspase los límites del centro de trabajo, entendido éste como la unidad productiva con organización específica, dentro del ámbito de la misma localidad, se realizará por necesidades del servicio, procediéndose a informar de la misma a quienes ostenten la representación del personal laboral en el plazo de tres días. 2. En los casos en que sea necesario aplicar unos criterios de prelación por no afectar la movilidad a todo el colectivo que con iguales características presta sus servicios en el centro de trabajo, se aplicará el criterio de menor antigüedad reconocida conforme a lo dispuesto en este Convenio. 3. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad en cuanto a la permanencia.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-49