Art. 44
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 18 may 2019
1. En el caso de que tras la tramitación del procedimiento de solicitud de traslado por disminución de su capacidad para el desempeño de su puesto de trabajo, por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del propio trabajador o trabajadora, su cónyuge, pareja de hecho, hijos e hijas a su cargo, por razones de discapacidad, así como para la protección de la trabajadora víctima de violencia de género, y para la protección del personal laboral víctima de violencia terrorista, según las figuras previstas en el presente Convenio, no exista un puesto de trabajo vacante adecuado y dotado presupuestariamente, se promoverá la movilidad de la persona y del puesto de trabajo del que es titular a otra unidad del mismo Departamento Ministerial u organismo público y, en su caso, a otra localidad que resulte adecuada. Asimismo, por razones excepcionales de carácter organizativo podrá promoverse la movilidad de la persona y del puesto de trabajo que ocupa a otra unidad del mismo o diferente Departamento Ministerial u organismo público y, en su caso, en distinta localidad. Cuando se produzca cambio de localidad únicamente podrá llevarse a cabo con la conformidad previa de la persona titular del puesto de trabajo. 2. En el caso de que se produzca cambio de Departamento ministerial el órgano competente para resolver será la Dirección General de la Función Pública, previa remisión de la documentación pertinente por parte de los Ministerios implicados. 3. En las actuaciones derivadas de los procedimientos de movilidad de víctimas de violencia de género y violencia terrorista, así como por razones de salud se guardarán las necesarias cautelas para la protección de la intimidad de las personas interesadas. 4. De estas movilidades y las consiguientes modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo se informará a las Subcomisiones Paritarias correspondientes.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-44