Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 18 may 2019
La representación de la parte social de la Comisión Paritaria y de sus Subcomisiones Paritarias tendrán los derechos y garantías que se reconocen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 29 de octubre de 2012 y subsiguientes modificaciones para las organizaciones firmantes del mismo, con las siguientes peculiaridades: a) La representación de la parte social en la Comisión Paritaria dispondrá de una credencial en la que expresamente se le reconocerá el derecho de acceso a todos los centros de trabajo afectados por el Convenio, con las condiciones establecidas por la normativa vigente. b) Tendrán derecho desde su designación a la dispensa total de asistencia al trabajo sin merma de sus derechos económicos y condiciones de trabajo. A estos efectos, tendrán derecho al mantenimiento de los complementos de puesto de trabajo que tengan carácter variable en el valor medio de las cuantías percibidas en los doce meses anteriores a la designación, con la correspondiente actualización, así como, cuando se establezcan nuevos sistemas de retribución variable, al valor medio del importe percibido por el resto del personal de igual grupo profesional, familia profesional y/o especialidad del centro o unidad donde estuvieran destinados con anterioridad a su designación. c) La representación de la parte social de las Subcomisiones Paritarias tendrá derecho al crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con el número de dotaciones de personal laboral incluido en las relaciones de puestos de trabajo adscritas a la correspondiente Subcomisión. El número de horas mensuales retribuidas que le corresponden a cada Subcomisión Paritaria se determinará de conformidad con el Acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación vigente para los firmantes del mismo. d) La representación de la parte social de las Subcomisiones Paritarias que tenga dispensa total de asistencia al trabajo tendrá derecho al mantenimiento de los complementos de puesto de trabajo que tengan carácter variable en el valor medio de las cuantías percibidas en los doce meses anteriores a la designación, con la correspondiente actualización, así como, cuando se establezcan nuevos sistemas de retribución variable, al valor medio del importe percibido por el resto de personal laboral de igual grupo profesional, familia y/o especialidad del centro o unidad donde estuvieran destinados con anterioridad a su designación. e) El crédito de horas que, de acuerdo con lo previsto anteriormente, se reconoce a las personas que forman parte de las Subcomisiones Paritarias podrá ser acumulado globalmente por las organizaciones sindicales en uno o varios de sus componentes. En el indicado crédito horario no se computará el tiempo empleado en las reuniones de las respectivas Comisiones, Subcomisiones y en actuaciones llevadas a cabo por iniciativa de la Administración.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-20