Art. 123
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 123

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En vigor desde 18 may 2019
1. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo mediante un procedimiento abreviado con audiencia a la persona interesada. 2. El acuerdo, al que se acompañará la documentación que se dispusiera, se notificará a la persona presuntamente infractora y, cuando proceda, a la persona denunciante y al órgano sindical correspondiente. En el acuerdo de iniciación se citará a la persona presuntamente infractora con una antelación suficiente a la fecha señalada para el trámite de audiencia y se incluirá el hecho que se le imputa. 3. Realizado el trámite de audiencia, se dictará la resolución.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-123