Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Prescripción, extinción y cancelación
Art. 113
115 / 152En vigor desde 18 may 2019
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento de la sanción.
b) Prescripción de la falta cometida o de la sanción impuesta.
c) La pérdida de la condición de personal laboral, si bien no supondrá la extinción de la posible responsabilidad civil o penal por actos cometidos con anterioridad a la extinción de la relación laboral.
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Proeli/es/res/2019/05/13/(1)#art-113