Art. 110
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 110

112 / 152
En vigor desde 18 may 2019
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los siguientes: 1. Para las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves, la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio respectivo. 2. Para las sanciones impuestas por faltas leves, la persona titular de la Dirección General respectiva, en caso de que la persona sancionada esté destinada en los servicios centrales, o la persona titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en caso de que la persona sancionada esté destinada en los servicios periféricos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-110