Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 110
112 / 152En vigor desde 18 may 2019
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los siguientes:
1. Para las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves, la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio respectivo.
2. Para las sanciones impuestas por faltas leves, la persona titular de la Dirección General respectiva, en caso de que la persona sancionada esté destinada en los servicios centrales, o la persona titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en caso de que la persona sancionada esté destinada en los servicios periféricos.
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Proeli/es/res/2019/05/13/(1)#art-110