Art. 102
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Faltas

Art. 102

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En vigor desde 18 may 2019
Son faltas muy graves, además de las establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las siguientes: a) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. b) El falseamiento voluntario de datos e informaciones y la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios de la Administración para intereses particulares de tipo económico. c) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes. d) El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes o durante más de veinte al trimestre. e) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo. f) La tolerancia o encubrimiento de las personas de superior rango jerárquico respecto de las faltas graves o muy graves cometidas por las personas subordinadas jerárquicamente. g) El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa sobre la materia, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o trabajadora, o de terceras personas.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-102