Art. 101
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Faltas

Art. 101

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En vigor desde 18 may 2019
Las faltas disciplinarias del personal laboral cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo podrán ser muy graves, graves o leves.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-101